Mientras se definen las reclamaciones a los puntajes del concurso docente, la CNSC informa a las entidades territoriales su obligación de reportar las vacantes para directivos docentes.
Este aviso publicado en la página web de la CNSC hace referencia a los lineamientos definidos en la circular No 20171000000027, por medio la cual las entidades territoriales certificados deben proveer y publicar las vacantes para empleos de Directivos Docentes (rector, director rural y coordinador) mediante figura de encargo.
La circular es muy clara en ordenar que las alcaldías y/o gobernaciones deben realizar una convocatoria pública para la provisión por encargos de las vacantes, incluso así esta vacante sea temporal.
Requisitos para nombrar por encargo a directivos docentes
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto único reglamentario 1075 de 2015 se debe considerar lo siguiente:
ARTÍCULO 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en la designación transitoria de un educador con derechos de carrera, sea regido por el Decreto Ley 2277 de 1979 0 por el Decreto Ley 1278 de 2002, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveídas mediante encargo. Para la calificación de los educadores que se postulen, la entidad territorial certificada deberá observar los siguientes requisitos:
1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación en el empleo inferior al que se va proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden:
a) Encargo de rector: director rural, coordinador, docente.
b) Encargo de director rural: docente.
c) Encargo de coordinador: docente.
2. Que cumpla los requisitos y competencias del cargo respectivo, de acuerdo con el manual que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
3. Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
4. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.
5. Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño, cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto Ley 1278 de 2002.
PARÁGRAFO 1. Para la designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos de carrera de los educadores.
PARÁGRAFO 2. Si ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo conforme a lo dispuesto en el numeral 1 0 de este artículo, la entidad territorial certificada encargará directamente a un educador de carrera que cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo. De la misma manera se procederá para la provisión por encargo de vacancias temporales inferiores a cuatro (4) meses.».
Requisitos para ser asignado pro encargo como directivo docente
El docente o directivo docente debe estar vinculado de carrera en la misma entidad territorial y no exclusivamente en la planta de directivos docentes o docentes de la institución donde se presente la vacante.
Que el aspirante a encargo como directivo docente ocupe un empleo inferior al cargo que va ocupar:
CARGO | Requisitos para ser asignado por encargo |
Rector | Director rural, en caso que no haya director rural puede ser un coordinador académico. |
Director rural | Coordinador, en caso que no haya coordinador le sigue en su orden docente de aula o docente líder de apoyo. |
Coordinador. | Docente de aula o docente líder de apoyo. |
Los demás requisitos se pueden consultar aquí
Reporte de provisión de cargos para Directivos docentes
Con el fin del ejercicio propio de las funciones de vigilancia de carrera docente, las entidades territoriales certificadas en educación deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en las condiciones dispuestas por esta entidad, un informe sobre la provisión de vacantes definitivas por encargo de cargos de directivos docentes y por nombramiento provisional de cargos docentes.
Estos reportes son de carácter bimensual y la próxima fecha límite para reportar las vacantes para directivos docentes vence el 18 de noviembre.
Hay que anotar que Las entidades territoriales certificadas en educación no requieren autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer por encargo o nombramiento provisional las vacantes definitivas o temporales de los cargos de la carrera docentes.