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Tres situaciones que afectarían el nombramiento de un docente

Conoce algunas situaciones que pondrían en peligro el nombramiento de un docente, incluso superando todos los procesos del concurso de méritos.

En algunas entidades territoriales ya se están realizando las audiencias para nombrar a los docentes , quienes aparecen en lista de elegibles y superaron todos los procesos del concurso de méritos, pero es importante que las personas que se encuentren en esa lista sepan si su posesión puede estar en riesgo:

1. Deudas por cuota de alimentos

Un docente o directivo docente que gane concurso de méritos en Colombia no puede ser posesionado o nombrado en el cargo si tiene deuda de cuota de alimentos con hijos. La ley colombiana establece que un docente o directivo docente no puede ser nombrado en un cargo público si tiene deudas pendientes con sus acreedores, incluyendo las deudas de cuota de alimentos.

El artículo 6 de la Ley LEY 2097 DE 2021 establece que ” No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.”.

La ley también establece que Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.

Por lo tanto, un docente o directivo docente que tenga deuda de cuota de alimentos con hijos, no podrá ser posesionado o nombrado en un cargo público, incluso si ganó el concurso de méritos.

Para comprobar si un docente o directivo docente tiene deuda de cuota de alimentos, la entidad que lo nombra deberá consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM.

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2, ¿Puede un docente que gane concurso trabajar en una Universidad Pública?



Al respecto, la Constitución Política en su Artículo 128 establece lo siguiente:

ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.

Por su parte, la Ley 4ª de 1992, consagra: ARTICULO. 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra; de servidores públicos vinculados bajo esta modalidad en establecimientos educativos de educación de superior de carácter oficial.

Eso quiere decir que los profesores que se vienen desempeñando como catedráticos en Universidades y se encuentran en lista de elegibles del concurso docente podrán posesionarse sin ningún problema.

Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales…” (Se subraya).

Nótese que la norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública. Esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal.

En ese sentido, un docente del magisterio, servidora pública, suscriba un contrato de prestación de servicios con una universidad pública.

En principio, los empleados públicos no están inhabilitados para laborar con entidades privadas, manteniendo presente que les está prohibido prestar a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.

3. ¿Tiene que renunciar para poder hacer política y a su vez tiene que renunciar al cargo como docente para poder aspirar y cuánto tiempo antes?

La intervención en política de los servidores públicos, tal como se encuentra regulada la materia, únicamente permite la inscripción como miembro de su partido político. Por lo tanto, estaría prohibido participar abiertamente en política, hacer deliberaciones políticas públicamente, apoyar públicamente a un candidato o movimiento político para las elecciones ya sean al congreso de la República o a la presidencia de la República, alcaldes o gobernadores, difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, entre otras. Incurrir en alguna de estas prohibiciones puede generar para el servidor público investigaciones disciplinarias y su consecuente sanción. Así las cosas, para poder realizar las actividades relacionadas con su aspiración como Alcalde, deberá presentar renuncia a su empleo como docente.

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