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por decreto, se crea subsistema de Formación para el Trabajo

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Se reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones y el Subsistema de Formación para el Trabajo, es decir otro tipo de técnicos diferentes al técnico profesional y técnico laboral.

Como lo venían gestionando diferentes gremios de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, el gobierno nacional sancionó vía decreto el Marco Nacional de Cualificaciones – MNC, ( de cual ya existen 8 catálogos definidos) y la creación de un nuevo Sistema educativo: el SUBSISTEMA DE FORMACiÓN PARA EL TRABAJO – SFT.

¿Qué es el subsistema de formación para el trabajo ?

El subsistema de Formación para el Trabajo – SFT es el conjunto de normas, políticas, instituciones, y acciones para cualificar a las personas mediante programas de Formación para el Trabajo (no es educación para el trabajo) diseñados teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones.

En ese sentido, se entiende que un programa de FT. es un proceso formativo teórico práctico, organizado y estructurado, mediante el cual las instituciones que lo ofertan dan respuesta a los requerimientos del sector productivo y social, donde las personas se cualifican para su desempeño competente en funciones productivas, como emprendedor o empleado. 

¿ Cuál es la diferencia entre la Formación para el Trabajo y la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano? 

Existen diferentes conceptos y diferencias más allá de la semántica entre los dos tipos de formación: 

La Formación para el Trabajo está definida por niveles internos asociados al MNC, mientras la Educación para el Trabajo no está sujeta a niveles, tales como ocurre en la educación superior

Los niveles de la Formación para el Trabajo son: 

Nivel 1: Certificado de habilitación laboral. 

Nivel 2: Certificado de Ayudante. 

Nivel 3: Técnico Básico. 

Nivel 4: Técnico Intermedio

Nivel 5:Técnico Avanzado. 

Nivel 6, Técnico Especialista

Nivel 7: Técnico Experto.  

Otra de las profundas diferencias entre ambos tipos de formación es que la FT se podrá ofertar de manera presencial, a distancia, virtual, en alternancia, combinada y otros desarrollos que integren las anteriores modalidades.

La Educación para el Trabajo nunca tuvo reglamentación de una modalidad de formación distinta al modelo presencial.

La principal semejanza, y paradójicamente no fue incluido en el Decreto reglamentario es el hecho que tanto en la Formación para el Trabajo cómo en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano es que en ninguno de los dos casos se pueden titular. Solo se certifica la formación

para conocer mejor las diferencias entre cada nivel, acceda aquí

Como son los niveles de la Formación para el Trabajo

los siete niveles de la formación para el trabajo son:

Nivel 1: Certificado de habilitación laboral (para quienes tengan, como mínimo, educación básica primaria)

Nivel 2. Certificado de Ayudante (para quienes tengan, como mínimo, educación básica primaria)

Nivel 3: Técnico básico  (para quienes tengan, como mínimo, educación básica secundaria obligatoria)

Nivel 4: Técnico intermedio (para quienes tengan, como mínimo, educación básica secundaria obligatoria)

Nivel 5: Técnico Avanzado (para quienes tengan, como mínimo, formación de bachilleres)

Nivel 6: Técnico Especialista (para quienes tengan, como mínimo, formación de bachilleres)

Nivel 7: Técnico Experto (para quienes tengan, como mínimo, formación de bachilleres y experiencia práctica de al menos dos años en un sector relacionado con el programa al que aspira ingresar, y presentar, sustentar y aprobar, en el marco de su formación, un proyecto de investigación aplicada como solución a un problema identificado en una empresa de un sector productivo afín a la cualificación en la que aspira certificarse).

¿Quienes pueden ofrecer Formación para el Trabajo?

para ofertar estos niveles , deberán registrar estos programas  ante la Dirección de Movilidad y Formación, del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces. 

Y aquí vienen las particularidades del complejo subsistema: La autoridad que expedirá la habilitación o registro de programas de formación para el trabajo es la Dirección de Formación y Movilidad para el Trabajo, adscrita al Ministerio del Trabajo y no el Ministerio de Educación.

Según los defensores de esta designación es el Ministerio de Trabajo quien en compañía del SENA y de MinEducación debe ejercer la autoridad sobre este tipo de certificaciones y cualificaciones , debido a la naturaleza y propósito mismo de los programas orientados a  cualificar personas para el sector productivo.

No obstante, el Ministerio del Trabajo no tiene la experticia en revisar criterios y condiciones de calidad del sector educativo. 

Sin embargo, se delega transitoriamente las funciones de inspección y vigilancia de la formación para el trabajo a las secretarías de Educación certificadas.El carácter transitorio será mientras se reglamenta de fondo el modelo de seguimiento , inspección y vigilancia y el aseguramiento de la calidad de la Formación para el Trabajo. 

¿Que va pasar con la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?

Continuará bajo la reglamentación del Decreto 1075 y de la Ley 1064, ofertando programas que conduzcan a certificaciones como técnico laboral en competencias o certificados en conocimientos académicos.

Para ofertar programas de la Formación para el trabajo, las IETDH deben acogerse a este decreto y podrán ofertar ambos tipos de educación. 

Conozca el Decreto 1650 de 2021 aquí

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