Así quedo establecido en el nuevo decreto que reglamenta los salarios de educadores indígenas expedido por MinEducación.
Con la expedición del decreto 2246 expedido el 22 de diciembre de 2023 el Ministerio de Educación definió la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en todos los niveles de educación preescolar, básica y media, vinculados en propiedad.
La medida salariar cobija a los etnoeducadores vinculados según lo definido en el Decreto 1345 de 2023.
¿A que docentes cobija esta medida salarial?
Según lo establecido en el Decreto 1345 de 2023 los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas son aquellas personas que tienen una relación laboral para el desarrollo de la educación indígena propia y contribuyen a la consolidación del SEIP en lo correspondiente a los procesos pedagógicos de los pueblos indígenas.
Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas ejercen funciones de dirección y coordinación en los establecimientos educativos; seguimiento, control, planeación, ejecución, valoración y capacitación educativa; coordinación y orientación de la educación propia en los territorios; educación especial; alfabetización de adultos y demás procesos formativos de la educación propia.
Cómo se seleccionan los educadores indígenas
Los pueblos indígenas a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio, acorde con las necesidades establecidas en sus procesos educativos indígenas propios, tienen plena autonomía para desarrollar e implementar los criterios de selección, vinculación, permanencia, y retiro de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.
La selección de Educadores Indígenas será determinado autónomamente por cada pueblo indígena de acuerdo a su proceso educativo propio, el cual tendrá en cuenta los siguientes procedimientos mínimos: (i) identificación de la necesidad en atención de los procesos educativos indígenas propios; (ii) convocatoria comunitaria; (iii) selección comunitaria concertada; (iv) suscripción de acta de compromisos con el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena; (v) legalización del nombramiento ante la entidad territorial certificada en educación.
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Para ser seleccionado como educador indígena el docente debe Ser miembro de la comunidad indígena preferiblemente y cumplir con un marco de cualificación especial.
El nombramiento de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas se realizará mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad, expedido por entidad nominadora competente, del cual harán parte integral, los actos de gobierno propio selección y compromisos suscritos el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena y la comunidad indígena.
La vinculación se produce a partir suscripción del acta posesión; los nombramientos tendrán efectos a partir de la fecha la posesión.
¿ Cómo funciona el escalafón docente de los educadores indígenas ?
El Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial está compuesto por dos (2) procesos de cualificación de ingreso y movilidad: i) académica; y ii) cultural comunitaria. Estos dos procesos se desarrollan a través de seis (6) niveles, los cuales, se encuentran ajustados de acuerdo con las características de cada proceso.
Salarios y requisitos para ser educador indígena
Un Bachiller o técnico poder ser nombrado como Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígena. Pero para ascender y obtener un salario de hasta 11 millones de pesos se debe contar con un título de doctorado acreditado en Colombia.
NIVELES | MOVILIDAD | ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL | |
I De preparación Bachiller o técnico | Asignación Básica | 1.966.41 1 | |
Mejoramiento salarial I | 2.089.413 | ||
Mejoramiento salarial ll | 2.212.414 | ||
II De siembra Normalista superior o tecnólogo | Asignación Básica | 2.335.416 | |
Mejoramiento salarial I | 2.536.706 | ||
Mejoramiento salarial ll | 2.737.996 | ||
III De germinación Licenciado o profesional no licenciado | Asignación Básica | 2.939.286 | |
Mejoramiento salarial I | 3.024.458 | ||
Mejoramiento salarial ll | 3.109.631 | ||
IV De crecimiento Licenciado o profesional no licenciado | Asignación Básica | 3.194.803 | |
Mejoramiento salarial I | 3.769.665 | ||
Mejoramiento salarial ll | 4.344.528 | ||
V De maduración Licenciado o profesional no licenciado con Maestría | Asignación Básica | 4.919.390 | |
Mejoramiento salarial I | 5.454.910 | ||
Mejoramiento salarial ll | 5.990.431 | ||
VI De producción Licenciado o profesional no licenciado con Doctorado | Asignación Básica | 6.525.951 | |
Mejoramiento salarial I | 8.052.231 | ||
Mejoramiento salarial ll | 11.104.791 |
Movilidad en el escalafón docente indígena
En síntesis, la asignación salarial de los educadores indígenas es muy similar a la de los docentes que se encuentran vinculados por el decreto 1278, con la gran diferencia que el esquema de movilidad salarial y ascenso docente para los dinamizadores Pedagógicos se regirá por los siguientes criterios mínimos:
– Estar fundamentadas en resultados y productos evidencia bies.
– Tener un impacto comunitario y pedagógico.
– Contar con la validación de la respectiva comunidad y la estructura de gobierno propio donde labora.
Para efectos de la movilidad, la comunidad y el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberán concertar las cosechas en el marco de la consolidación del SEIP, el proceso educativo Indígena propio, los Proyectos Educativos Comunitarios o como lo denomine cada pueblo.