Se trata de aclaraciones frente al descanso pedagógico en la jornada laboral de los docentes vinculados al sector oficial.
Mediante un proyecto de decreto el Ministerio de Educación Nacional tiene como objeto la modificación del Horario de la jornada escolar, asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal.
¿ Por que modificar la jornada laboral de los docentes ?
De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, en su artículo 2.4.3.1.1, se establece que la jornada escolar es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo.
Lo anterior, a través del desarrollo de actividades integradas al Proyecto Educativo Institucional y teniendo en cuenta las particularidades de su contexto, reconociendo siempre el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como el derecho a un trabajo digno y decente de los docentes y directivos docentes. (Decreto 1850)
En el texto de memoria justificativa del borrador del decreto se argumenta que La optimización del tiempo escolar debe responder entonces a las necesidades de los estudiantes y las posibilidades de los docentes, propendiendo por el desarrollo pleno e integral en lo cognitivo y no cognitivo, de conformidad con el entorno y con los roles que deben asumir docentes y directivos docentes dentro de su jornada laboral, para garantizar lo dispuesto, entre otros aspectos, lo establecido en el artículo 125 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expida el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
De acuerdo con lo anterior, desde 2023, a través de mecanismos de diálogo y concertación, se desarrollaron mesas de trabajo sectorial con los representantes de la organización sindical Federación Colombiana de Educadores – FECODE.
Lo anterior, con el objetivo de recibir aportes técnicos al proceso de modificación del Decreto 1852 de 2002, compilado en el Decreto 1075 de 2015, y así estructurar una propuesta para hacer del tiempo escolar y la jornada laboral un proceso que responda a los retos antes mencionados.
La optimización de la jornada escolar que garantice el desarrollo cognitivo y no cognitivo del estudiante debe articularse no solo con las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001 a los directivos docentes de establecimientos educativos, sino con las posibilidades de cada uno de estos establecimientos cuando cuentan con docentes especialistas, sin ir en contravía de la jornada laboral y la asignación académica.
Descanso pedagógico: el principal ajuste en la modificación de la jornada laboral de los docentes
Continuando con la justificación del borrador del decreto, “es posible concluir que se requieren modificaciones para tener en cuenta el descanso pedagógico en el tiempo de permanencia obligatoria de los docentes en el plantel educativo, que vayan de la mano con los procesos de gestión de la cobertura y la planta de personal viabilizada y estimada para las próximas vigencias.
Se mantienen intacta la cantidad de horas laborales del docente, así como el número de horas semanales de labor docente.
Principales cambios en el decreto modificatorio de la jornada laboral docente:
El tiempo de la jornada escolar incluirá el descanso pedagógico estudiantil, que consiste en una actividad pedagógica dentro del desarrollo curricular de la jornada escolar que dedica en el establecimiento educativo para promover el bienestar integral a sus estudiantes, de acuerdo con su organización escolar.”
Esto implica que se reconoce oficialmente el “descanso pedagógico estudiantil” como parte del horario escolar, enfatizando la importancia del bienestar integral de los estudiantes.
Este cambio refleja una actualización normativa orientada a promover el bienestar integral de los estudiantes.
inclusión del descanso pedagógico en las horas efectivas:
En el proyecto de decreto las 22 horas semanales incluyen el descanso pedagógico, lo que puede implicar una reducción del tiempo efectivo de enseñanza. Se añade que la distribución de las horas debe tener en cuenta las particularidades de cada institución, otorgando mayor flexibilidad y adaptabilidad a contextos específicos.
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Clarificar y ajustar la jornada laboral docente
establece horarios más específicos y elimina ambigüedades respecto al mínimo de horas, fijando claramente ocho horas diarias de trabajo.
Reconocer y regular nuevos roles: La inclusión de los docentes de apoyo pedagógico y la diferenciación de roles permite una regulación más precisa y adaptada a las necesidades actuales del sistema educativo.
Promover la participación y coordinación interna: La mención de la coordinación con el Consejo Académico y los acuerdos entre docentes y directivos fomentan una cultura institucional más colaborativa.
Adaptarse a las realidades institucionales: Las disposiciones para establecimientos con doble jornada reflejan una adaptación normativa a las diferentes modalidades de organización escolar existentes.
Continuidad de permanencia en la institución:
El tiempo que dedicarán los docentes de aula al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias de permanencia continuas.
En los establecimientos educativos en los que existan dos jornadas escolares las seis horas continuas de permanencia del docente (aula, orientador(a) y de apoyo) se desarrollarán en la mañana o en la tarde. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades especiales que surjan de la prestación del servicio y en ningún caso se prolongará el tiempo de permanencia en el establecimiento educativo ni se afectará la asignación académica a cada docente.
Conoce el texto borrador del decreto