Todos los años crecen las denuncias de padres de familia sobre cobrar curso PREICFES por parte de los colegios de forma obligatoria.
En octubre del 2012 el ICFES advirtió en varios medios masivos de comunicación sobre la ilegalidad de comunicación sobre la prohibición para los colegios del cobro de los exámenes Preicfes.
Según dijo la entidad, “esta preparación tampoco debe ser un requisito para presentar el examen de Estado Saber 11”.
La advertencia la hizo el organismo tras las reiteradas denuncias de los padres de familia “sobre presión a los alumnos con simulacros e intensas jornadas de preparación, incluso los fines de semana, con el objetivo de garantizar resultados en las pruebas Saber, que les permitan mantenerse en la categoría muy superior”.
Indicaron las fuentes de la entidad que “no se puede perder de vista que el resultado de este examen es un indicador muy importante de la calidad de los colegios pero no es el único, por eso no es conveniente concentrar toda la actividad escolar para la preparación de las pruebas”.
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Al parecer muchos establecimientos educativos tanto públicos cómo privados han optado por incluir esta práctica como obligatoria en los estudiantes de la educación media e incluso básica, bajo el pretexto de “mejorar” el rendimiento de los estudiantes y la categoría del plantel en la clasificación nacional de colegios que anualmente establece el ICFES.
CÓMO ES EL COBRO DEL CURSO PREICFES ORGANIZADOS POR LOS COLEGIOS
Por lo regular, una vez se inicia el periodo escolar, los directivos docentes convocan a reunión de padres de familia de grado 10° y 11° para compartir las directrices que tienen que ver con la inscripción ante las pruebas SABER 11 y de paso con otros asuntos relacionados con la educación media (modalidades del servicio social obligatorio, integración de la educación media con el SENA, entre otros).
Entregan una circular en la que se pretende cobrar por un curos PREICFES de sus estudiantes dentro del mismo colegio, con sus mismos docentes y que la asistencia al curso es prácticamente obligatoria.
Luego, en el aula de clases inicia una labor persuasiva de algunos docentes que también se benefician de la propuesta educativa del colegio: promueven entre sus estudiantes calificaciones apreciativas o exoneraciones de las evaluaciones internas si ellos, deciden tomar el curso PREICFES dentro del colegio.
También se han conocido casos en los cuales establecimientos privados emiten circulares dirigidas a los padres de familia en las que invitan a que matriculen a los hijos en los cursos preicfes organizados con el colegio y que ese tiempo de preparación y asistencia a las clases se tomará cómo horas del servicio social obligatorio que deben cumplir los estudiantes en los grados 10° y 11°.( ver circular)
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QUE DICE EL MINISTERIO SOBRE EL COBRAR CURSO PREICFES EN LA MATRICULA:
Faro Educativo comparte los apartados de un concepto jurídico emitido por el Ministerio de Educación Nacional en referencia a una consulta solicitada por la secretaría de Educación de Yopal que data del año 2015.
Este es el texto de la consulta:
- Es posible que una Institución Educativa Oficial promueva proyectos de práctica de ensayos para las pruebas SABER con empresas de asesorías académicas privadas, con el objeto de dar una mejor preparación a los educandos y en razón a las estrategias de mejora de calidad educativa generadas el “Día E” (Día de la Excelencia Educativa). La empresa de asesoría académica exige determinado costo por cada estudiante, costo que deberá ser asumido por los padres de familia.
- ¿Es jurídicamente viable que, una Institución Educativa Oficial sancione con multas económicas a los padres de familia y acudientes de los estudiantes, por la insistencia a las reuniones de padres de familia?. Lo anterior, en aras de buscar una participación activa de los padres de familia en dichas reuniones y en los proyectos pedagógicos. …”
La respuesta expedida por la oficina jurídica del Ministerio de Educación fue la siguiente:
La legislación educativa colombiana ha consagrado la prohibición de que los establecimientos educativos, directamente, o a través de las asociaciones de padres de familia u otras organizaciones, fijen mecanismos de financiación para la prestación del servicio educativo distintos de los expresamente autorizados por las autoridades competentes.
Así mismo, el Decreto 1075 de 2015 prescribe una serie de prohibiciones, que en relación a su consulta es pertinente traer a colación la siguiente:
“Artículo 2.3.4.15. Prohibiciones para los establecimientos educativos.
Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:
f) Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento;”
En el mismo sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1075 de 2015, entre las obligaciones de los directivos docentes se encuentra la de garantizar que no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios:
“Artículo 2.3.1.6.4.9. Obligaciones. En consonancia con las competencias que se señalan en las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se establecen las siguientes disposiciones:
1. Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales deben:
a) Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios a los estudiantes matriculados en la institución educativa estatal entre transición y undécimo grado, en ningún momento del año, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Sección.”
Con base en el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, esta Dependencia ha conceptuado sobre el pago cursos preICFES: “Por tanto, lo que es obligatorio para los estudiantes que terminan el nivel de educación media, es el examen Saber 11, no los llamados cursos preicfes, los cuales no hacen parte de los requisitos legales para ingreso a la educación superior, ni de los requisitos para obtener el título de bachiller. Igualmente, no existe normatividad que establezca que dichos cursos constituyen requisito previo obligatorio para presentar el Examen de Estado señalado.
En consecuencia, no se considera viable que se haga obligatoria esta exigencia en un documento privado de contrato de prestación de servicios educativos”. ( ver concepto jurídico Ministerio de Educación No. de radicación 2015ER079713🙂
LOS PADRES DE FAMILIA TIENEN LA ÚLTIMA PALABRA
Faro Educativo ha conocido casos en los cuales los padres de familia deciden voluntariamente buscar un servicio de una empresa privada especializada en preparación para pruebas SABER 11, desconociendo el cobro del curso PREICFES por parte de los colegios.
En algunos casos los colegios empiezan a tomar represalias en contra de los estudiantes que no participan en los preicfes organizados por los colegios. Tal es el caso de Maria Ramirez, madre de familia que desde la ciudad de Ibague nos escribe su caso ( se ha utilizado un seudónimo para proteger la identidad de la denunciante) :
El Colegio me ofreció un preicfes para mi niño que cursa grado 11°, yo he decidido que tome la preparación en una empresa privada distinta al colegio, no porque desconfíe del colegio, quiero que mi hijo empiece a conocer otros contextos, otros profesores de cara a la vida universitaria. Decidí matricularme en un preicfes los días sábados, días en los que no había actividad programada en el colegio. De repente empecé a recibir circulares y citaciones del colegio en la que me informaban que las jornadas complementarias académicas se iban a ofrecer los sábados, así como la asistencia al servicio social también se realizará en tales fechas. Me enteré que solo estaban citando a los estudiantes que no hacían parte del PREICFES organizado por el colegio, siento una profunda decepción por esta situación y prácticamente me obligaron a retirar a mi hijo de la preparación que había decidido pagar para el” .