tecnólogos en educacion con derechos a estar en el Magisterio
Incomodidad, indignación, y hasta desdén ha provocado la inclusión de los tecnólogos en educación dentro de los títulos habilitados para ejercer la profesión docente en Colombia.
Hace pocos días se hizo público por parte del Ministerio Nacional de Educación la resolución 003842 de 18 MARZO 2022 en la que se regula el Manual de Funciones para docentes y Directivos docentes. Dicha resolución
Escribo a título personal esta publicación solo mera provocación a tener en cuenta que durante los últimos 45 años el Ministerio de Educación Nacional ha considerado a los tecnólogos en educación como profesionales que pueden ejercer la labor docente, y que, por lo tanto son sujeto de derecho de participación en las diferentes convocatorias a concurso docente, como ya ha ocurrido en otras convocatorias.
Un poco de historia legal sobre el derecho de los tecnólogos en educación a ejercer la labor docente.
Empecemos por recordar qué significa el título de tecnólogo en Colombia:
Un tecnólogo desarrolla competencias relacionadas con la aplicación y práctica de conocimientos en un conjunto de actividades laborales más complejas y no rutinarias, en la mayor parte de los casos, y desempeñadas en diversos contextos. La teoría cobra más preponderancia y sentido para conceptualizar el objeto tecnológico que le permita visualizar e intervenir en procesos de diseño y mejora.
Se logra mayor capacidad de decisión y de evaluación así como de creatividad e innovación.
Se requiere un considerable nivel de autonomía y, muchas veces, el control y la orientación de otros. Toda su formación corresponde a prácticas en la gestión de recolección, procesamiento, evaluación y calificación de información para planear, programar y controlar procesos que encuentran en la teoría razones y fundamentos para la innovación y la creatividad.
Tomado de Educación técnica y tecnológica para la competitividad – Ministerio de Educación de Colombia.
Recordemos que los programas de formación que conducen al título de tecnólogos son aquellos que están debidamente autorizados por el Ministerio y que solo se podrán ofertar por Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas.
Esta definición, no dista mucho de los descrito en el capítulo 2 nuevo manual de funciones Manual de Funciones para docentes y Directivos docentes.
Normas que han amparado a tecnólogos en educación con derechos a ejercer la labor docente
Veamos como el antiguo DECRETO 2277 DE 1979 que regía ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente ya se incluían a los tecnólogos en educación:
CONDICIONES GENERALES PARA EJERCER LA DOCENCIA
ARTÍCULO 5o. NOMBRAMIENTOS. A partir de la vigencia de este Decreto sólo podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educación quienes posean título docente o acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con los siguientes requerimientos para cada uno de los distintos niveles del Sistema Educativo Nacional:
Para el nivel Pre-escolar: Peritos o expertos en Educación, Técnicos o Tecnólogos en Educación con especialización en este nivel, Bachilleres Pedagógicos, Licenciados en Ciencias de la Educación con especialización o con postgrado en este nivel, o personal escalafonado.
Para el nivel Básico Primario: Bachilleres Pedagógicos, Peritos o Expertos, Técnicos o Tecnólogos en Educación, Licenciados en Ciencias de la Educación o con postgrado en este nivel o personal escalafonado.
Para el nivel Básico Secundario: Peritos o Expertos, Técnicos o Tecnólogos en Educación, Licenciados en Ciencias de la Educación o con postgrado en este nivel, o personal clasificado como mínimo en el cuarto (4o) grado del escalafón, con experiencia o formación docente en este nivel.
Para el nivel Medio: Técnicos o Tecnólogos en Educación, Licenciados en Ciencias de la Educación o con postgrado en Educación, o personal clasificado como mínimo en el quinto (5o) grado del escalafón, con experiencia o formación docente en este nivel.
Como vemos, los tecnólogos en educación e incluso técnicos en educación podrían ejercer como docentes en el bachillerato.
Otra de las normas que ampara la participación de tecnólogos en educación en el concurso docente fue el DECRETO 4235 DE 2004 (Diciembre 16):
“Artículo 7°. Requisitos para el ingreso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con lo establecido en los artículos 3°, 10, 12 parágrafo 1°, 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa Docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista Superior.”
La “estocada adicional” fue promulgada en la LEY 1297 DE 2009, modificando el artículo 116 de de la Ley 115:
Parágrafo 3º. Para efectos del concurso de ingreso a la carrera administrativa docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista Superior.
¡ Nada que hacer ¡
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Consecuencias del cambio de Manual de Funciones para docentes y Directivos docentes
Además de haber retirado algunas profesiones habilitadas en las resoluciones anteriores y de incluir tácitamente a los tecnólogos en educación como profesionales que pueden participar en el concurso docente, nombramiento provisionales por sistema maestro o nombramientos por encargo, no queda claro cual es el alcance del “Título tecnólogo en educación”
De acuerdo a consulta realizada en la Base de datos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, existen en la actualidad seis programas de nivel tecnológico con registro calificado vigentes, en estado activo y que se encuentran asociados al área de Ciencias de la Educación tal como lo describe el numeral 3.1 PRECISIÓN SOBRE LOS TÍTULOS LICENCIADO Y TECNOLOGÍA son títulos válidos para aplicar al concurso docente y a nombramientos provisionales:
NOMBRE INSTITUCIÓN | NOMBRE DEL PROGRAMA | TITULO OTORGADO | RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN | ÁREA DE CONOCIMIENTO |
UNIVERSIDAD DEL VALLE | TECNOLOGIA EN RECREACION | TECNOLOGO EN RECREACION | 18590 | Ciencias de la educación |
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA | TECNOLOGIA EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO | TECNOLOGO (A) EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO | 10395 | Ciencias de la educación |
INSTITUTO TECNICO AGRICOLA ITA | TECNOLOGÍA EN GESTIÓN DE LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE | TECNÓLOGO EN GESTIÓN DE LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE | 4410 | Ciencias de la educación |
CORPORACION UNIVERSITARIA CENDA | TECNOLOGIA EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO | TECNOLOGO EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO | 9470 | Ciencias de la educación |
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA- | TECNOLOGÍA EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO | TECNÓLOGO (A) EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO | 13516 | Ciencias de la educación |
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL – UAIIN | TECNOLOGÍA EN PEDAGOGÍA Y LINGÜÍSTICA APLICADA PARA LA REVITALIZACIÓN DE LA LENGUA NASA | TECNÓLOGO EN PEDAGOGÍA Y LINGÜÍSTICA APLICADA PARA LA REVITALIZACIÓN DE LA LENGUA NASA | 17545 | Ciencias de la educación |
los egresados con título de estos programas también podrán aplicar al concurso docente?