PROFESORES QUE NO VUELVAN A CLASES NO RECIBIRAN SU SUELDO

Entre las directrices establecidas por el Ministerio de Educación Nacional se advierte que es obligatorio el regreso a clases presenciales los docentes , personal de apoyo y directivos docentes .

El día 18 de Junio el Ministerio de Educación expidió la Directiva N° 5. , la cual presenta las orientaciones para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial en las Instituciones Educativas oficiales y no oficiales (jardines y colegios privados); precisa, además, que todo el personal de docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico retorna de manera completa a la atención presencial de los estudiantes y define otros aspectos asociados a las condiciones de bioseguridad.

Según la Ministra de Educación, María Victoria Angulo:  “El retorno a clases presenciales está encaminado a garantizar el derecho fundamental a la educación en armonía con el derecho a la salud de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, para contribuir con el proyecto de vida de la presente generación. 

¿ Qué pasa con la Alternancia Educativa ? 

En pocas palabras, se va desmontando el famoso modelo de Alternancia Educativa, el cual solo se aplicará en las siguientes circunstancias:

Por razones de aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico; 

Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido,

Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

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¿ Es obligación de los profesores el regreso a clases presenciales ?

Según la directiva N° 5, Todo el personal que labora en el sector educativo oficial independientemente de situaciones de comorbilidades o edad debe asistir a las Instituciones Educativas, tal y como quedó definido en el parágrafo del artículo 5 de la resolución 777 de 2021, hacerlo cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado so pena de no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes.

Para dar cumplimiento a este criterio, Las secretarías de educación deberán verificar  que efectivamente los docentes y directivos docentes estén acudiendo al regreso a clases presenciales para proceder al pago de los salarios sólo a los educadores que hayan prestado de manera efectiva y oportuna el servicio educativo de manera presencial.

¿ qué va pasar con los grupos de primera infancia y preescolar ? 

En el regreso a clases de los niños más pequeños, los colegios y jardines infantiles deberán implementar el modelo de la estrategia de cohorte o burbuja, que consiste a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID 19.

Conozca la circular 5.

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